El ministro de Economía, Luis
Salas, informó que el Decreto de Emergencia Económica tendrá una duración de 60
días a partir de su publicación en Gaceta Oficial y luego de haber sido
remitido a la Asamblea Nacional y al TSJ para su consideración.
Salas dio a conocer el contenido
del Decreto, en cuyo texto destaca su artículo 4 para que los ministerios puedan
coordinar con el BCV y fijar límites en el manejo de divisas y sobre el uso de
medios electrónicos para la defensa de la moneda nacional.
El ministro citó el artículo 2
del Decreto, donde se señala que el Ejecutivo podrá dictar las medidas que
considere convenientes y disponer de los recursos para asegurar las misiones
sociales y planes de infraestructura.
Por otra parte, el artículo 3 del
Decreto de Emergencia indica, entre otras directrices, la agilización de los
trámites de importación y nacionalización; dispensar los trámites cambiarios de
Cencoex y el BCV a entes público y privados para garantizar las importaciones
de bienes y servicios; requerir a las empresas el aumento de producción y
suministro de insumos; medidas de acceso a alimentos y medicinas; requerir los
medios de transporte, mataderos, bienes e inmuebles necesarios para garantizar
el abastecimiento oportuno; y medidas para fortalecer la inversión, las
exportaciones y las misiones sociales.
El ministro Salas expresó su
deseo de transmitir tranquilidad a la población, pues el Decreto tiene como
propósito proteger a la población y llamó al optimismo y a la esperanza.
A continuación las medidas que
establece este Decreto:
1. Disponer de los recursos
provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero
2015 con la finalidad de garantizar la inversión que asegure la continuidad de
las misiones sociales, inversión en infraestructura productiva, agrícola e
industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y productos esenciales
para la vida.
2. Asignar recursos
extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de presupuestos a los
órganos y entes de la administración pública para optimizar la antención de los
venezolanos en los sectores de salud, educación, alimento y vivienda.
3. Diseñar e implementar medidas
especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la alusión
fiscal.
4. Dispensar de las modalidades y
requisitos propios del régimen de contrataciones publicas a los órganos y entes
contratantes en determinados sectores a fin de agilizar las compras del Estado
que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.
5. Disponer de los trámites,
procedimientos y requisitos para la exportación y nacionalización de mercancía.
6. Implementar medidas especiales
para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos del país.
7. Dispensar de los trámites
cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a
órganos y entes del sector público y privado a fin de agilizar y garantizar la
importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional.
8. Requerir a empresas del sector
público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el
abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos
y de bienes esencial para garantizar las satisfacciones de las necesidades
básicas de los venezolanos.
9. Adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos,
medicinas y demás bienes de primera necesidad.
10. Adoptar las medidas
necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo
del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no
tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo,
divisas e ingresos.
11. Desarrollar, fortalecer y
proteger el sistema de grandes misiones y misiones socialistas en aras de
propender a la incorporación de pequeños y medianos productores, ya sean
comunales, privados, estatales o mixtos.
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